Pues bien la firma electrónica es una serie de datos que sirven para i dentificar al firmante de manera inequívoca, y su función es asegurar la integridad y veracidad del documento firmado. Bueno para comenzar dejemos claro que en la Convocatoria de los Pliegos en el numeral 3, siempre ha constado que la oferta podrá ser entregada de forma física o de manera electrónica, pero para que esta sea válida debería contener firma electrónica (aquí aplicaremos FIRMAEC) cosa que no era posible en Compras Públicas hasta unos meses atrás.īien, el mes de Julio del 2020 fue publicada la Resolución 106 del SERCOP, donde ya aparece una normativa para la aplicación de la firma electrónica para las etapas de preparación, precontractual y contractual, es decir, para todos los documentos relevantes dentro de un proceso de contratación pública.Īntes de comenzar quiero dejar claro… Qué es la Firma Electrónica?
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